Código de Ética Club Atlante

Este documento recoge los principios, conductas y procedimientos que guían a quienes integran el Club Atlante —dentro y fuera de la cancha— para honrar su legado y servir a su afición.

Capítulo I — Preámbulo

El Club de Fútbol Atlante, institución histórica del balompié mexicano, nace del pueblo y camina con él. Con más de un siglo de historia, esfuerzo y pasión, Atlante no es solamente un equipo: es un símbolo de lucha, humildad y perseverancia. Ser Potro de Hierro significa abrazar la adversidad como impulso, portar la garra como sello de identidad y mantener, con respeto y entrega, un vínculo inquebrantable con la afición que le da sentido.

Este Código de Ética es la brújula que guía nuestro actuar dentro y fuera de la cancha. Está dirigido a todos los que integran esta familia: Jugadores, Cuerpo Técnico y Médico, Oficiales, Directivos y Colaboradores. En sus principios se reflejan los valores que nos han forjado: la pasión que nos mueve, la humildad que nos recuerda de dónde venimos, la resiliencia que nos levanta siempre, y la responsabilidad social que nos compromete con nuestra comunidad.

En el Atlante no hay lugar para la discriminación, la indiferencia ni el conformismo. Nuestra diversidad es fuente de fortaleza y unión. Portar el escudo azulgrana conlleva una responsabilidad que trasciende lo deportivo: ser ejemplo de honestidad, inspiración para niños y jóvenes, y orgullo para una afición que, generación tras generación, mantiene viva nuestra mística.

Este documento es un compromiso con nuestra historia, con nuestra gente y con el futuro. Ratifica que la verdadera victoria no está solo en el marcador, sino en la vida misma, en la forma en la que competimos, nos conducimos con integridad y decidimos mantener una actitud proactiva y positiva.

El Atlante asume con orgullo la misión de ser más que un Club: una institución que une, inspira y transforma. Cada integrante, desde su rol, es custodio de este legado. Porque en Atlante, el fútbol no se entiende únicamente como un deporte, sino como un espacio de comunidad, esperanza y trascendencia.

En ese tenor, el presente Código no se limita a palabras escritas. Vive en cada decisión, en cada esfuerzo y en cada gesto de quienes forman parte de la familia azulgrana. Es una herencia que recibimos de quienes nos precedieron y una responsabilidad que transmitimos a quienes vendrán. Honrarlo es mantener encendido el sentimiento por el Atlante, ese que no deja de creer que todo es posible.

Capítulo II — Disposiciones Generales

Artículo 1 — Ámbito de aplicación

El presente Código de Ética tiene como finalidad establecer un marco de conducta íntegro, respetuoso y profesional que sirva como guía para todos los miembros que integran el Club Atlante.

Sus objetivos son los siguientes:

  1. Promover y consolidar los valores institucionales que forman parte de la identidad histórica y cultural del Atlante, como lo son: el juego limpio, el respeto, la humildad, la garra y la mística.
  2. Establecer modelos de comportamiento ético y profesional que deben guiar la actuación de los Jugadores, Cuerpo técnico, Personal Médico, Administrativo y Directivo en el desarrollo de sus funciones, tanto dentro como fuera del campo de juego.
  3. Prevenir conductas contrarias a la ética, a la legalidad o al espíritu deportivo, tales como: actos discriminatorios, comportamientos violentos, corrupción, dopaje, fraude, conflictos de interés o cualquier otra acción que atente contra los valores del Club.
  4. Fomentar un entorno de respeto, inclusión y responsabilidad compartida, que fortalezca la cohesión interna del equipo y su impacto positivo en la sociedad.
  5. Establecer mecanismos de seguimiento y control que permitan garantizar el cumplimiento de este Código, tal como las medidas correctivas que correspondan ante su incumplimiento.

Artículo 2 — Sujetos

El presente Código de Ética comprende a todos los integrantes del Club Atlante, incluyendo Jugadores, Cuerpo Técnico, Cuerpo Médico, Oficiales, Directivos, así como a Terceros que, en el marco de una relación contractual, profesional o institucional, actúen en representación o por encargo del Club.

Asimismo, el Club esperará que cualquier aliado estratégico, patrocinador, proveedor, consultor o entidad vinculada al Atlante observe principios de conducta similares a los aquí establecidos, como condición indispensable para mantener relaciones de confianza y colaboración.

Artículo 3 — Adhesión a los principios y obligaciones

Toda persona que ostente un cargo o realice una actividad directa o indirectamente relacionada con el Atlante, se adhiere a los principios y obligaciones contenidas en el presente Código de Ética, por lo que no podrá alegar desconocimiento o inexistencia de interés jurídico en su defensa, adoptando desde su ingreso o inicio de actividad, una conducta digna, auténtica e íntegra que evite infringir los principios contenidos en este Código.

Artículo 4 — Transgresiones

Las transgresiones al presente Código estarán sujetas a las sanciones establecidas en el presente documento, se trate de acciones u omisiones, se hayan cometido intencionalmente o por negligencia, se trate o no de una infracción que constituya un acto o una tentativa y hayan intervenido las partes como autores materiales, intelectuales, cómplices o instigadores.

Artículo 5 — Principios básicos de comportamiento

Los integrantes del Club Atlante deberán observar, en todo momento y lugar, una conducta ética, profesional y ejemplar que refleje los valores históricos, sociales y deportivos del Club. A continuación, se establecen los principios básicos que deben regir su comportamiento:

  1. Respeto a la legalidad y a las normas deportivas. Cumplimiento de la legislación vigente, disposiciones de autoridades deportivas y reglamentos internos del Club.
  2. Integridad, ética y honestidad. Conducción con veracidad y rectitud; prohibición de conductas engañosas o corruptas.
  3. Juego limpio (Fair Play) y respeto a la dignidad humana. Rechazo a la violencia, discriminación, acoso o lenguaje ofensivo.
  4. Compromiso y profesionalismo. Disciplina y responsabilidad en concentraciones, desplazamientos, eventos y entrenamientos.
  5. Confidencialidad y uso responsable de la información. Resguardo de datos técnicos, médicos, financieros, contractuales, deportivos o estratégicos.
  6. Lealtad institucional y protección de la imagen del Club. Evitar acciones que menoscaben la imagen pública; prohibiciones específicas sobre declaraciones, difusión de información, uso de imagen, etc.
  7. Prohibición de arreglo de partidos y apuestas. Reporte inmediato de ofertas o sospechas.
  8. Aceptación y ofrecimiento de obsequios. Solo de valor simbólico y sin generar conflictos de interés.
  9. Abuso de poder y trato equitativo. Prohibido el favoritismo y el aprovechamiento del cargo.
  10. Denuncia de conductas indebidas. Deber de informar y colaborar con las investigaciones internas.

Artículo 6 — Relación con Proveedores, Contratistas y Terceros

Las relaciones con terceros se regirán por objetividad, imparcialidad, transparencia, legalidad y trato equitativo. Está prohibido ofrecer o aceptar beneficios ilícitos que influyan indebidamente en decisiones de contratación o relación comercial.

Artículo 7 — Protección al medio ambiente

Compromiso con el uso eficiente de recursos, prevención del impacto negativo, protección de ecosistemas y cumplimiento estricto de leyes ambientales. Se promueve una cultura de sostenibilidad entre todos los integrantes y la afición.

Artículo 8 — Compromiso social y mecenazgo

Promoción del desarrollo social mediante actividades de apoyo, patrocinios y colaboraciones transparentes, sin fines personales o políticos y sin interferir con la ley.

Artículo 9 — Entorno de trabajo y convivencia

Se fomentará un entorno laboral basado en respeto, confianza, dignidad y colaboración. Se rechaza abuso de autoridad, acoso, discriminación o maltrato. Se cuidará higiene personal, limpieza de instalaciones y presentación profesional.

Artículo 10 — Igualdad, inclusión y no discriminación

Se garantiza trato digno e inclusivo sin distinción de género, edad, origen, orientación sexual u otros motivos. La discriminación podrá ser sancionada como falta muy grave.

Artículo 11 — Desarrollo profesional y capacitación

El Club impulsará acciones de formación continua y profesionalización. Los integrantes deberán participar activamente en los programas establecidos.

Artículo 12 — Trabajo infantil y forzoso

Condena categórica al trabajo infantil y forzoso, cumpliendo las disposiciones nacionales e internacionales y absteniéndose de colaborar con entidades que las contravengan.

Artículo 13 — Privacidad de datos e información confidencial

Protección de información personal y confidencial; obligación de notificar a la Dirección Legal en caso de pérdida, filtración o uso indebido.

Artículo 14 — Uso responsable de activos, recursos y material de entrenamiento del Club

Los activos e instalaciones deberán usarse exclusivamente para fines autorizados. Se prohíbe el uso para fines personales, lucrativos o ilícitos, y el uso de software sin licencia o descargas no autorizadas.

Artículo 15 — Sanciones disciplinarias

El Club podrá ejercer medidas disciplinarias o legales frente al incumplimiento del Código, conforme a legalidad, imparcialidad, debido proceso y proporcionalidad, sin perjuicio de acciones de autoridades deportivas o jurisdiccionales.

Órgano competente

La Comisión Disciplinaria actuará también como Comisión de Ética para conocer, investigar e instruir los procedimientos, garantizando colegialidad, independencia, objetividad, confidencialidad y derecho de audiencia.

Alcance de la responsabilidad

Serán responsables quienes incurran directamente en conductas infractoras y quienes las faciliten, promuevan, consientan u omitan denunciarlas, así como conductas fuera del ámbito de funciones que afecten gravemente al Club.

Naturaleza de las sanciones

Las sanciones podrán ser acumulativas; aplica supletoriamente la Ley Federal del Trabajo.

Clasificación de las infracciones

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, considerando afectación a valores del Club, intencionalidad, reincidencia, perjuicios y contexto.

Criterios para la determinación de la sanción

La Comisión evaluará gravedad, circunstancias atenuantes o agravantes, dolo, perjuicio institucional o económico, reincidencia y antecedentes disciplinarios.

Procedimientos concurrentes

Las sanciones internas no excluyen procedimientos de FMF, FIFA u otras autoridades.

Carácter obligatorio y renuncia de jurisdicción externa

Las resoluciones de la Comisión Disciplinaria son obligatorias para todos los integrantes; se acepta la jurisdicción interna del Club, con salvedades previstas por la legislación y reglamentos aplicables.

Artículo 16 — Vigencia

Entrará en vigor a partir de su publicación en medios oficiales del Club y permanecerá vigente hasta su revisión, modificación o derogación por la Directiva. Las actualizaciones deberán aprobarse y publicarse oportunamente.

Artículo 17 — Compromiso ético

Jugadores, Cuerpo Técnico, Oficiales, Colaboradores y Directiva asumen el cumplimiento del Código, actuando con integridad, respeto y profesionalismo, fortaleciendo la cultura institucional del Club y su entorno.

Disposiciones Transitorias

Primero. El importe recaudado por sanciones económicas se destinará a un fondo común administrado por la Directiva, para actividades sociales, educativas y de integración, y posibles donativos a organizaciones afines.

Segundo. Lo no previsto o dudas de interpretación será resuelto por la Directiva y/o la Comisión Disciplinaria; sus decisiones serán vinculantes.

Tercero. Aprobado y publicado en la Ciudad de México, el 29 de julio de 2025.

Cuarto. Se abroga el Código de Ética anterior y disposiciones que se opongan.

Apéndice Único — Glosario de definiciones

a) Capitán
Jugador designado para representar al equipo durante el partido conforme al procedimiento del Club.
b) Club
Atlante en cualquiera de sus categorías (Expansión MX, Liga Premier FMF, Liga TDP, divisiones inferiores).
c) Concentraciones
Lugares de reunión señalados por el Club previos o posteriores a partidos o entrenamientos.
d) Conducta Antideportiva
Comportamientos que faltan al respeto del juego (p. ej., protestas constantes, burlas, gestos provocadores, etc.).
e) Contrato
Contrato de Trabajo Deportivo o laboral/servicios, según corresponda.
f) Cuerpo Médico
Personal de integridad y salud física/mental (médico deportivo, psicología, PF, nutrición, kinesiología, masaje, etc.).
g) Comisión Disciplinaria
Órgano facultado para procedimientos disciplinarios derivados del incumplimiento del Código.
h) Cuerpo Técnico
Equipo que auxilia al DT en conducción técnica, táctica, física, médica y logística.
i) Desacato
Violación a una decisión del Área Legal, Directiva o Comisión Disciplinaria.
j) Desplazamientos
Traslados del equipo para partidos oficiales o amistosos.
k) Directiva
Órganos de dirección, gobierno y representación institucional del Club con facultades estratégicas.
l) Discriminación
Distinción u omisión que obstaculiza derechos y libertades por motivos diversos.
m) Director Técnico o Entrenador
Persona a cargo de la conducción del equipo.
n) Faltar al respeto
Lenguaje despectivo o conductas antideportivas.
o) F.I.F.A.
Federación Internacional de Fútbol Asociación.
p) Federación
Federación Mexicana de Fútbol Asociación A.C.
q) Fútbol
Deporte asociación regulado por estatutos y disposiciones de FIFA, CONCACAF, FMF, Liga MX y otros organismos.
r) Jugador
Persona que participa para el Club en cualquiera de sus categorías.
s) Ley Federal del Trabajo
Marco legal supletorio en lo no previsto por el Código y Reglamento Interno.
t) Oficial y/o Personal
Colaboradores del Club (administrativos, apoyo logístico y operativos) excluyendo Jugadores y Cuerpo Técnico.
u) Procedimiento Disciplinario
Mecanismo interno para investigar, analizar y resolver posibles infracciones al Código.
v) Reincidencia
Cometer una misma falta en más de una ocasión, haya sido o no sancionada previamente.
w) Terceros Involucrados
Personas físicas o morales ajenas a la estructura laboral que colaboran mediante convenios, contratos o servicios.

Documento de referencia institucional. Para dudas o sugerencias, contactar a la Dirección Legal del Club.

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