Código de Ética Club Atlante
Este documento recoge los principios, conductas y procedimientos que guían a quienes integran el Club Atlante —dentro y fuera de la cancha— para honrar su legado y servir a su afición.
Capítulo I — Preámbulo
El Club de Fútbol Atlante, institución histórica del balompié mexicano, nace del pueblo y camina con él. Con más de un siglo de historia, esfuerzo y pasión, Atlante no es solamente un equipo: es un símbolo de lucha, humildad y perseverancia. Ser Potro de Hierro significa abrazar la adversidad como impulso, portar la garra como sello de identidad y mantener, con respeto y entrega, un vínculo inquebrantable con la afición que le da sentido.
Este Código de Ética es la brújula que guía nuestro actuar dentro y fuera de la cancha. Está dirigido a todos los que integran esta familia: Jugadores, Cuerpo Técnico y Médico, Oficiales, Directivos y Colaboradores. En sus principios se reflejan los valores que nos han forjado: la pasión que nos mueve, la humildad que nos recuerda de dónde venimos, la resiliencia que nos levanta siempre, y la responsabilidad social que nos compromete con nuestra comunidad.
En el Atlante no hay lugar para la discriminación, la indiferencia ni el conformismo. Nuestra diversidad es fuente de fortaleza y unión. Portar el escudo azulgrana conlleva una responsabilidad que trasciende lo deportivo: ser ejemplo de honestidad, inspiración para niños y jóvenes, y orgullo para una afición que, generación tras generación, mantiene viva nuestra mística.
Este documento es un compromiso con nuestra historia, con nuestra gente y con el futuro. Ratifica que la verdadera victoria no está solo en el marcador, sino en la vida misma, en la forma en la que competimos, nos conducimos con integridad y decidimos mantener una actitud proactiva y positiva.
El Atlante asume con orgullo la misión de ser más que un Club: una institución que une, inspira y transforma. Cada integrante, desde su rol, es custodio de este legado. Porque en Atlante, el fútbol no se entiende únicamente como un deporte, sino como un espacio de comunidad, esperanza y trascendencia.
En ese tenor, el presente Código no se limita a palabras escritas. Vive en cada decisión, en cada esfuerzo y en cada gesto de quienes forman parte de la familia azulgrana. Es una herencia que recibimos de quienes nos precedieron y una responsabilidad que transmitimos a quienes vendrán. Honrarlo es mantener encendido el sentimiento por el Atlante, ese que no deja de creer que todo es posible.
Capítulo II — Disposiciones Generales
Artículo 1 — Ámbito de aplicación
El presente Código de Ética tiene como finalidad establecer un marco de conducta íntegro, respetuoso y profesional que sirva como guía para todos los miembros que integran el Club Atlante.
Sus objetivos son los siguientes:
- Promover y consolidar los valores institucionales que forman parte de la identidad histórica y cultural del Atlante, como lo son: el juego limpio, el respeto, la humildad, la garra y la mística.
- Establecer modelos de comportamiento ético y profesional que deben guiar la actuación de los Jugadores, Cuerpo técnico, Personal Médico, Administrativo y Directivo en el desarrollo de sus funciones, tanto dentro como fuera del campo de juego.
- Prevenir conductas contrarias a la ética, a la legalidad o al espíritu deportivo, tales como: actos discriminatorios, comportamientos violentos, corrupción, dopaje, fraude, conflictos de interés o cualquier otra acción que atente contra los valores del Club.
- Fomentar un entorno de respeto, inclusión y responsabilidad compartida, que fortalezca la cohesión interna del equipo y su impacto positivo en la sociedad.
- Establecer mecanismos de seguimiento y control que permitan garantizar el cumplimiento de este Código, tal como las medidas correctivas que correspondan ante su incumplimiento.
Artículo 2 — Sujetos
El presente Código de Ética comprende a todos los integrantes del Club Atlante, incluyendo Jugadores, Cuerpo Técnico, Cuerpo Médico, Oficiales, Directivos, así como a Terceros que, en el marco de una relación contractual, profesional o institucional, actúen en representación o por encargo del Club.
Asimismo, el Club esperará que cualquier aliado estratégico, patrocinador, proveedor, consultor o entidad vinculada al Atlante observe principios de conducta similares a los aquí establecidos, como condición indispensable para mantener relaciones de confianza y colaboración.
Artículo 3 — Adhesión a los principios y obligaciones
Toda persona que ostente un cargo o realice una actividad directa o indirectamente relacionada con el Atlante, se adhiere a los principios y obligaciones contenidas en el presente Código de Ética, por lo que no podrá alegar desconocimiento o inexistencia de interés jurídico en su defensa, adoptando desde su ingreso o inicio de actividad, una conducta digna, auténtica e íntegra que evite infringir los principios contenidos en este Código.
Artículo 4 — Transgresiones
Las transgresiones al presente Código estarán sujetas a las sanciones establecidas en el presente documento, se trate de acciones u omisiones, se hayan cometido intencionalmente o por negligencia, se trate o no de una infracción que constituya un acto o una tentativa y hayan intervenido las partes como autores materiales, intelectuales, cómplices o instigadores.
Artículo 5 — Principios básicos de comportamiento
Los integrantes del Club Atlante deberán observar, en todo momento y lugar, una conducta ética, profesional y ejemplar que refleje los valores históricos, sociales y deportivos del Club. A continuación, se establecen los principios básicos que deben regir su comportamiento:
- Respeto a la legalidad y a las normas deportivas. Cumplimiento de la legislación vigente, disposiciones de autoridades deportivas y reglamentos internos del Club.
- Integridad, ética y honestidad. Conducción con veracidad y rectitud; prohibición de conductas engañosas o corruptas.
- Juego limpio (Fair Play) y respeto a la dignidad humana. Rechazo a la violencia, discriminación, acoso o lenguaje ofensivo.
- Compromiso y profesionalismo. Disciplina y responsabilidad en concentraciones, desplazamientos, eventos y entrenamientos.
- Confidencialidad y uso responsable de la información. Resguardo de datos técnicos, médicos, financieros, contractuales, deportivos o estratégicos.
- Lealtad institucional y protección de la imagen del Club. Evitar acciones que menoscaben la imagen pública; prohibiciones específicas sobre declaraciones, difusión de información, uso de imagen, etc.
- Prohibición de arreglo de partidos y apuestas. Reporte inmediato de ofertas o sospechas.
- Aceptación y ofrecimiento de obsequios. Solo de valor simbólico y sin generar conflictos de interés.
- Abuso de poder y trato equitativo. Prohibido el favoritismo y el aprovechamiento del cargo.
- Denuncia de conductas indebidas. Deber de informar y colaborar con las investigaciones internas.
Artículo 6 — Relación con Proveedores, Contratistas y Terceros
Las relaciones con terceros se regirán por objetividad, imparcialidad, transparencia, legalidad y trato equitativo. Está prohibido ofrecer o aceptar beneficios ilícitos que influyan indebidamente en decisiones de contratación o relación comercial.
Artículo 7 — Protección al medio ambiente
Compromiso con el uso eficiente de recursos, prevención del impacto negativo, protección de ecosistemas y cumplimiento estricto de leyes ambientales. Se promueve una cultura de sostenibilidad entre todos los integrantes y la afición.
Artículo 8 — Compromiso social y mecenazgo
Promoción del desarrollo social mediante actividades de apoyo, patrocinios y colaboraciones transparentes, sin fines personales o políticos y sin interferir con la ley.
Artículo 9 — Entorno de trabajo y convivencia
Se fomentará un entorno laboral basado en respeto, confianza, dignidad y colaboración. Se rechaza abuso de autoridad, acoso, discriminación o maltrato. Se cuidará higiene personal, limpieza de instalaciones y presentación profesional.
Artículo 10 — Igualdad, inclusión y no discriminación
Se garantiza trato digno e inclusivo sin distinción de género, edad, origen, orientación sexual u otros motivos. La discriminación podrá ser sancionada como falta muy grave.
Artículo 11 — Desarrollo profesional y capacitación
El Club impulsará acciones de formación continua y profesionalización. Los integrantes deberán participar activamente en los programas establecidos.
Artículo 12 — Trabajo infantil y forzoso
Condena categórica al trabajo infantil y forzoso, cumpliendo las disposiciones nacionales e internacionales y absteniéndose de colaborar con entidades que las contravengan.
Artículo 13 — Privacidad de datos e información confidencial
Protección de información personal y confidencial; obligación de notificar a la Dirección Legal en caso de pérdida, filtración o uso indebido.
Artículo 14 — Uso responsable de activos, recursos y material de entrenamiento del Club
Los activos e instalaciones deberán usarse exclusivamente para fines autorizados. Se prohíbe el uso para fines personales, lucrativos o ilícitos, y el uso de software sin licencia o descargas no autorizadas.
Artículo 15 — Sanciones disciplinarias
El Club podrá ejercer medidas disciplinarias o legales frente al incumplimiento del Código, conforme a legalidad, imparcialidad, debido proceso y proporcionalidad, sin perjuicio de acciones de autoridades deportivas o jurisdiccionales.
Órgano competente
La Comisión Disciplinaria actuará también como Comisión de Ética para conocer, investigar e instruir los procedimientos, garantizando colegialidad, independencia, objetividad, confidencialidad y derecho de audiencia.
Alcance de la responsabilidad
Serán responsables quienes incurran directamente en conductas infractoras y quienes las faciliten, promuevan, consientan u omitan denunciarlas, así como conductas fuera del ámbito de funciones que afecten gravemente al Club.
Naturaleza de las sanciones
Las sanciones podrán ser acumulativas; aplica supletoriamente la Ley Federal del Trabajo.
Clasificación de las infracciones
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, considerando afectación a valores del Club, intencionalidad, reincidencia, perjuicios y contexto.
Criterios para la determinación de la sanción
La Comisión evaluará gravedad, circunstancias atenuantes o agravantes, dolo, perjuicio institucional o económico, reincidencia y antecedentes disciplinarios.
Procedimientos concurrentes
Las sanciones internas no excluyen procedimientos de FMF, FIFA u otras autoridades.
Carácter obligatorio y renuncia de jurisdicción externa
Las resoluciones de la Comisión Disciplinaria son obligatorias para todos los integrantes; se acepta la jurisdicción interna del Club, con salvedades previstas por la legislación y reglamentos aplicables.
Artículo 16 — Vigencia
Entrará en vigor a partir de su publicación en medios oficiales del Club y permanecerá vigente hasta su revisión, modificación o derogación por la Directiva. Las actualizaciones deberán aprobarse y publicarse oportunamente.
Artículo 17 — Compromiso ético
Jugadores, Cuerpo Técnico, Oficiales, Colaboradores y Directiva asumen el cumplimiento del Código, actuando con integridad, respeto y profesionalismo, fortaleciendo la cultura institucional del Club y su entorno.
Disposiciones Transitorias
Primero. El importe recaudado por sanciones económicas se destinará a un fondo común administrado por la Directiva, para actividades sociales, educativas y de integración, y posibles donativos a organizaciones afines.
Segundo. Lo no previsto o dudas de interpretación será resuelto por la Directiva y/o la Comisión Disciplinaria; sus decisiones serán vinculantes.
Tercero. Aprobado y publicado en la Ciudad de México, el 29 de julio de 2025.
Cuarto. Se abroga el Código de Ética anterior y disposiciones que se opongan.
Apéndice Único — Glosario de definiciones
- a) Capitán
- Jugador designado para representar al equipo durante el partido conforme al procedimiento del Club.
- b) Club
- Atlante en cualquiera de sus categorías (Expansión MX, Liga Premier FMF, Liga TDP, divisiones inferiores).
- c) Concentraciones
- Lugares de reunión señalados por el Club previos o posteriores a partidos o entrenamientos.
- d) Conducta Antideportiva
- Comportamientos que faltan al respeto del juego (p. ej., protestas constantes, burlas, gestos provocadores, etc.).
- e) Contrato
- Contrato de Trabajo Deportivo o laboral/servicios, según corresponda.
- f) Cuerpo Médico
- Personal de integridad y salud física/mental (médico deportivo, psicología, PF, nutrición, kinesiología, masaje, etc.).
- g) Comisión Disciplinaria
- Órgano facultado para procedimientos disciplinarios derivados del incumplimiento del Código.
- h) Cuerpo Técnico
- Equipo que auxilia al DT en conducción técnica, táctica, física, médica y logística.
- i) Desacato
- Violación a una decisión del Área Legal, Directiva o Comisión Disciplinaria.
- j) Desplazamientos
- Traslados del equipo para partidos oficiales o amistosos.
- k) Directiva
- Órganos de dirección, gobierno y representación institucional del Club con facultades estratégicas.
- l) Discriminación
- Distinción u omisión que obstaculiza derechos y libertades por motivos diversos.
- m) Director Técnico o Entrenador
- Persona a cargo de la conducción del equipo.
- n) Faltar al respeto
- Lenguaje despectivo o conductas antideportivas.
- o) F.I.F.A.
- Federación Internacional de Fútbol Asociación.
- p) Federación
- Federación Mexicana de Fútbol Asociación A.C.
- q) Fútbol
- Deporte asociación regulado por estatutos y disposiciones de FIFA, CONCACAF, FMF, Liga MX y otros organismos.
- r) Jugador
- Persona que participa para el Club en cualquiera de sus categorías.
- s) Ley Federal del Trabajo
- Marco legal supletorio en lo no previsto por el Código y Reglamento Interno.
- t) Oficial y/o Personal
- Colaboradores del Club (administrativos, apoyo logístico y operativos) excluyendo Jugadores y Cuerpo Técnico.
- u) Procedimiento Disciplinario
- Mecanismo interno para investigar, analizar y resolver posibles infracciones al Código.
- v) Reincidencia
- Cometer una misma falta en más de una ocasión, haya sido o no sancionada previamente.
- w) Terceros Involucrados
- Personas físicas o morales ajenas a la estructura laboral que colaboran mediante convenios, contratos o servicios.
